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La sociedad anónima (también conocida como S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.
Órganos de la sociedad anónimaJunta general de accionistasLa Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea, es la encargada entre otras funciones de elegir a los Administradores de la sociedad. Administradores de la sociedadLa sociedad anónima, para su vida diaria, necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros. La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas. Las formas habitualmente permitidas son las siguientes:
CaracterísticasEn términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil. En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:
Formación y constitución de la sociedadPara proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:
En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.
DenominaciónLa denominación de la sociedad anónima se forma, habitualmente, libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad anónima tiene ese giro.
Regulación por paísesGuatemalaEn Guatemala, quien regula es el Código de Comercio, y la Constitución de la Republica De Guatemala. "http://www.infomipyme.com/Docs/GT/Offline/Registro/codigodecomercio/codigodecomercioguatemala.html" ArgentinaEn Argentina, la sociedad anónima está regulada por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, publicada en el Boletín Oficial el 25 de abril de 1972. ChileEn Chile, la sociedad anónima está regulada por la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, publicada en el Diario Oficial el 22 de octubre de 1981. El SalvadorEn El Salvador: CODIGO DE COMERCIO Diario Oficial Número 140 Tomo 228 Publicado de fecha 31 de julio de 1970 Reformas: (29) Decreto Legislativo No. 641, de fecha 26 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial Número 120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008. EspañaEn España, la sociedad anónima está regulada por el Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, por el que se publica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 1989, núm. 310, página 40012. MéxicoEn México, la sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de Agosto de 1934. PanamáEn Panamá, la sociedad anónima se encuentra regulada por la Ley 32 de 26 de Febrero de 1927. PerúEn el Perú, la Ley General de Sociedades regula la estructura y funcionamiento de las sociedades comerciales. Entre éstas reconoce tres tipos: la sociedad anónima cerrada con un número máximo de 20 socios y con restricciones a la circulación de acciones; la sociedad anónima abierta cuyas acciones se negocian en la Bolsa de Valores está compuesta de muchos más accionistas todo lo que sea necesario como para abrir una empresa, y la sociedad anónima regular UruguayEn Uruguay, la sociedad anónima está regulada por la Ley Nº 16.060 de Sociedades comerciales, publicada en el Diario Oficial el 1 de noviembre de 1989. VenezuelaEn Venezuela, la sociedad anónima está regulada por el Código de Comercio, publicado en Gaceta Oficial Nº 475 de fecha 21 de diciembre de 1955. Véase también |
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