|
Article on other languages:
|
La Unión Africana (UA), es la organización supranacional del ámbito africano dedicada a incrementar la integración económica y política y a reforzar la cooperación entre sus estados miembros. La UA nació en marzo de 2001, fecha en que se firmó el pacto de Sirte en la ciudad homónima de Libia reemplazando a la Organización para la Unidad Africana. La UA esta inspirada en la Unión Europea. Marruecos es el único país del continente que se mantiene fuera de la UA, dado el reconocimiento por parte del bloque de la independencia de la antigua colonia española de Sahara Occidental, a la que este país árabe reivindica como parte de su territorio. Otros países como España, el Reino Unido o Francia, que cuentan con territorio en África tampoco forman parte de esta organización. Fundación de la UALa Unión Africana es la heredera de varios intentos previos de unir políticamente al continente, como la Unión de Estados Africanos creada por Kwame Nkrumah, la Organización para la Unidad Africana (OUA) de 1963, o la Comunidad Económica Africana fundada en 1981. La idea de crear la UA fue relanzada por algunos jefes de estado y de gobierno en la declaración de Sirte, el 9 de septiembre de 1999. A dicha declaración siguieron una serie de cumbres en Lomé (2000) donde se redactó el acta constitutiva de la UA; y en Lusaka (2001) donde se aprobó el plan para la instauración de la Unión. En el acta constitutiva se hacía un llamamiento a la diáspora africana a implicarse activamente en el desarrollo de la Unión. La Unión Africana fue inaugurada formalmente en Durban el 9 de julio de 2002 por su primer presidente, el sudafricano Thabo Mbeki. A algunos críticos les ha preocupado la poca implicación de la UA a la hora de proteger los derechos de sus ciudadanos frente a sus propios dirigentes, por lo que en ocasiones se han referido a la organización como Club para Dictadores. Organización de la UALos principales órganos son:
La AsambleaEl Acta Constitutiva estipula abiertamente a la Asamblea como órgano supremo de la UA en cuanto a sus funciones y poderes. Está compuesta por los Jefes de Estado y Gobierno de cada Nación, así como también los representantes acreditados por cada país para tal desempeño. Sudáfrica ha destacado por su participación en el diseño de las Normas de Procedimiento de la Asamblea, y el mismo proceso ha tenido lugar en el ámbito de la Comunidad de Desarrollo de África Austral. Como supremo órgano de la Unión contempla reuniones ordinarias con un rango mínimo de una vez por año. Las peticiones de un Estado Miembro son aprobadas en la Asamblea con una mayoría de las dos terceras partes, para ello debe convocarse a una sesión extraordinaria. La oficina del Presidente de la Asamblea se mantiene por un período de un año a cargo del Jefe de Gobierno o Estado de alguna de las naciones integrantes, elegido por acuerdo general de todos los países miembros. Las decisiones de la Asamblea se toman por consenso, en caso de que no se produzca acuerdo pleno basta con las dos terceras partes de los miembros. Las normas de procedimiento o la decisión sobre la pertinencia de una discusión y aceptación de propuestas para tópicos de sesión son implantadas por mayoría simple. El artículo 9 de la Carta Constitutiva de la Unión Africana declara el rango de atribuciones, fines y competencias de la Asamblea, tal como se describe a continuación: Poderes y Funciones de la Asamblea 1. Las Funciones de la Asamblea no serán más que: (a) determinar las políticas comunes de la Unión; (b) recibir, considerar y tomar decisiones sobre reportes, consideraciones y recomendaciones de los otros órganos de la Unión; (c) considerar las propuestas de los Miembros de la Unión; (d) fundar y establecer cualquier órgano de la Unión; (e) supervisión de la implementación de políticas y decisiones de la Unión, tan bien como asegurar complacencia y acuerdo entre los Estados Miembros; (f) adoptar el presupuesto de la Unión; (g) dar directrices al Consejo Ejecutivo sobre le manejo de conflictos, guerras y otras situaciones de emergencia y restauración de la paz; (h) señalar y determinar los casos de juicio de la Corte de Justicia; (i) elegir al Presidente de la Comisión, delegado y delegados, y comisionados de la Comisión y determinar sus funciones y términos de la oficina. La Asamblea puede delegar sus funciones a discreción a otro órgano de la Unión. El Consejo EjecutivoEl Consejo Ejecutivo no es más que la reunión de los Ministros del Exterior u otros Ministros a quienes les ha sido encomendada la responsabilidad representativa de debatir sobre los tópicos de interés para las naciones integrantes de la UA. Los temas que son juzgados pertinentes para su debate por el Consejo Ejecutivo tienen que ser sometidos a la revisión de la Asamblea. De la interpretación del Artículo 10 de la Carta de Unión Africana se desprenden las siguientes disposiciones sobre El Consejo Ejecutivo: 1. El Consejo Ejecutivo se compondrá de los Ministros del Exterior o aquellos otros designados como Ministros o Autoridades competentes para tal fin previamente nombradas por el Gobierno correspondiente del país miembro. 2. El Consejo Ejecutivo se reunirá un mínimo de dos veces por año en sesiones ordinarias. Las reuniones del Consejo también podrán convocarse y realizarse bajo régimen de sesiones extraordinarias por petición de cualquier Estado Miembro, claro está, una vez aprobada la cita por dos terceras partes del conjunto pleno de Estados Miembros. En el Artículo 11, se establecen pautas indispensables para la Toma de Decisiones por el Consejo Ejecutivo: 1. El Consejo Ejecutivo tomará sus decisiones por consenso o, fallos determinantes, en los cuales una mayoría de las dos terceras partes de todos los Estados Miembros. Sin embargo, en asuntos de procedimiento y funcionamiento, incluyendo lo referente a si un tema es materia de discusión, en caso de proceder o no la propuesta en cuestión será decidida por mayoría simple. 2. Dos terceras partes del número total de miembros de la Unión Africana formarán el quorum para cualquier reunión del Consejo Ejecutivo. De igual manera, en el Artículo 12 se aclara que las Reglas operativas de procedimiento del Consejo Ejecutivo serán dadas por el propia sala del Consejo con autonomía de los demás órganos de la UA. El Artículo 13 identifica como funciones propias del Consejo Ejecutivo: 1. El Consejo Ejecutivo coordinará y tomará decisiones sobre políticas en áreas de mayor interés común para los Estados Miembros, entre las salvadas como primordiales destacan: (a) Comercio Exterior; (b) Energía, industria y reservas minerales; (c) Comida, reservas animales y agrícolas, producción ganadera y forestal; (d) Reservas de agua e irrigación; (e) protección ambiental, acción humanitaria y respuesta y socorro en desastres; (f) Transporte y comunicaciones; (g) Seguros; (h) Educación, cultura, salud e índices de desarrollo humano; (i) Ciencia y tecnología; (j) Nacionalidad, residencia y asuntos de inmigración; (k) Seguridad social, incluyendo la formulación de políticas de cuidados de madres y niños, tanto como políticas relacionadas a con inhabilitados y los impedidos; (l) Establecimiento de un sistema de premios, medallas y reconocimientos africanos. 2. El Consejo Ejecutivo es responsable ante la Asamblea. Considerará los puntos referidos hacia ese propósito y vigilará la implementación de las políticas formuladas por la Asamblea. 3. El Consejo Ejecutivo puede delegar muchas de sus poderes y atribuciones mencionadas a los Comités Técnicos Especializados establecidos en artículos posteriores. El Comité de Representantes PermanentesEl Comité de Representantes Permanentes está compuesto por los Representantes Permanentes y otros Plenipotenciarios ante la Unión Africana. Tal estructura no era reconocida de manera formal en la antigua OUA, aunque los embajadores se reunían con regularidad. El CRP trabajará en estrecha colaboración con la instancia conocida como Comisión; tendrá parte en el proceso de nominación y designación de los Comisionados; asume como tarea el examen de la selección y nombramiento de consultores, además de seguir las maneras con que son instrumentadas de las decisiones de las últimas Cumbres. La labor del CRP se someterá a los dictados del Consejo Ejecutivo. En relación a los representantes de este Comité, el Artículo 21 de los estatutos de la U. A., determinan abiertamente: 1. Quedará establecido un Comité de Representantes Permanentes. Estará integrado de Representantes Permanentes de la Unión y demás Plenipotenciarios de naciones miembros. 2. Los Representantes Permanentes de este Comité Tendrán a su cargo la responsabilidad de preparar el trabajo del Consejo Ejecutivo y actuar en las instrucciones emanadas del Consejo Ejecutivo. Puede preparar subcomités o grupos de trabajo para los propósitos antedichos cuando lo juzgue necesario. La Comisión (Secretaría)La Comisión estará situada en la Sede de la UA y estará presidida indefectiblemente por el Presidente de la UA. El Presidente contará con el apoyo de un Vicepresidente y Comisionados, así como un contingente personal de asistencia. A la Comisión o Secretaría de la UA le son asignadas las siguientes atribuciones: 1. Queda establecida la Comisión de la Unión Africana, que funcionará como Secretaría de la Unión. 2. La Comisión estará compuesta del Presidente, su o sus delegados y los Comisionados. Ellos están asistidos por el equipo necesario para el funcionamiento uniforme de la Comisión. 3. La estructura, funciones y regulaciones de la Comisión será determinado por la Asamblea. La estructura interna de la Comisión contiene el Buró del Presidente de la Comisión, Comisionados, Paz y seguridad, Asuntos Políticos, Infraestructura y energía. Asuntos sociales, Recursos humanos, Ciencia, Tecnología, Comercio & Industria, Economía Rural y Agricultura, Asuntos Económicos, La Mujer: Género y Desarrollo, Programas y Finanzas, Administración de presupuesto y Administración, Cooperación Afro-árabe, Oficina de Concejo Legal, Conferencia sobre Seguridad, Estabilidad, Desarrollo y Cooperación en África (CSSDCA), Unidad de Soporte de Análisis Policial (PASU), Campaña Panafricana para la erradicación de Mosca Tsé-Tsé y Tripanozoma (PATTEC), Unidad de Servicios protocolares. Los Comités Técnicos EspecializadosSe cuenta también con los Comités Técnicos Especializados (CTE) dentro de la estructura de la Secretaría, subordinados y conducidos por Comisionados. Los CTE se encararán temas como Economía Rural y Asuntos Agrícolas, Asuntos Monetarios y Financieros, Comercio, Asuntos de Aduana e Inmigración, Ciencia, Tecnología, Transporte, Comunicaciones, Educación, Cultura, etc. El Artículo 14 de la Acta Constitutiva de la U.A. funda las bases de los llamados Comités técnicos Especializados, de acuerdo a la siguiente estructura: Establecimiento y Composición: 1. Los siguientes Comités Técnicos Especializados quedan instalados, dichas oficinas rendirán cuentas al Consejo Ejecutivo, el cual se encargará de la administración de cada uno: (a) Comité sobre Economía Rural y Materias Agrícolas; (b) Comité sobre Asuntos Monetarios y Financieros; (c) Comité sobre Comercio, Asuntos de Aduana e Inmigración; (d) Comité sobre Industria, Ciencia y Tecnología, Energía, Reservas Naturales y Medio Ambiente; (e) Comité sobre Transporte, Comunicaciones y Turismo; (f) Comité sobre Salud, Trabajo y temas Sociales; y (g) Comité sobre Educación, Cultura y Recurso Humano. 2. La Asamblea pautará, si lo considera apropiado, la reestructuración de los comités existentes y el establecimiento de otros nuevos comités. 3. Los Comités Técnicos Especializados estarán compuestos de Ministros u oficiales superiores responsables por sectores con sus respectivas áreas de competencia. Funciones de los Comités Técnicos Especializados: Cada Comité contendrá su propia área de competencia, donde se aplicará para: (a) preparar proyectos y programas de la Unión y remitirlos al Consejo Ejecutivos; (b) garantizar la supervisión, seguimiento y la evaluación de la instrumentación de decisiones tomadas por los órganos de la Unión; (c) asegurar la coordinación y armonizar proyectos y programas de la Unión; (d) presentar a el Consejo Ejecutivo tanto sus propias iniciativas como atender a las solicitudes del Consejo Ejecutivo, reportes y recomendaciones acerca la implementación de las disposiciones de esta Acta; y (e) llevar a cabo cualquier otra función delegada a los Comités con el propósito de asegurar la ejecución de las disposiciones de esta Acta. En el Artículo 16 de la Acta Constitutiva de la U.A., se estipula respecto a las reuniones y encuentros de los Comités Técnicos Especializados: Sujeto a las directivas dadas por el Consejo Ejecutivo, cada Comité se reúne con la frecuencia que sea requerida, así como se encarga de preparar sus Reglas operativas y el sometimiento de éstas a el Consejo Ejecutivo para su aprobación. El Parlamento Pan-Africano (PPA)El Protocolo que dio vida al Parlamento Pan-Africano fue certificado en el reciente año 2000 durante la Cumbre de la OUA en Lomé, Togo. Todavía está en proceso de firma y ratificación. Hasta ahora, 21 estados miembros se han plegado a suscripción y tres lo han ratificado. El Artículo 22 del Protocolo del PPA declara que el Protocolo entrará en vigor una vez que una mayoría simple de países miembros haya abrazado los instrumentos de ratificación. Pese a que el Acta Constitutiva de la Unión Africana no especifica las funciones y poderes del PPA, el Protocolo reconoce en sus primeros cinco años de existencia, el Parlamento tendrá poderes restringidos a labores de asesoría y consultoría. El Parlamento se creó en orden de asegurar la participación plena de los pueblos africanos en el desarrollo e integración económica del continente La composición, poderes, funciones y organización del Parlamento Pan-Africano son elementos especificados en el Protocolo, a modo de tratado multilateral. El Consejo Económico, Social y Cultural (ECOSOCC) La Cumbre de la OUA en Lusaka hizo la petición al Secretario General de presentar ante el LXXVI Período Ordinario de Sesiones del Consejo, es decir, en julio del 2002, un informe sobre el ECOSOCCC, con sugerencias relacionadas a estructura, dimensiones de atribuciones, requisitos para la selección de los miembros del ECOSOCC, vínculos entre el ECOSOCC, ONG y comunidades profesionales regionales, las Normas de Procedimiento de la ECOSOCC y sus proyectos de trabajo. El Consejo Económico, Social y Cultural forma parte de los órganos de la UA que alienta la incorporación de la sociedad civil a los procesos de desarrollo. Según se dictaminó en la Cumbre de Lusaka sobre el ECOSOCC, los Estados miembros deberán aclarar su estructura, funcionamiento, esferas de competencia, criterios de aceptación de miembros, Normas de Procedimiento y agenda de trabajo en la Asamblea. La Corte de JusticiaEl Acta Constitutiva de la UA dictamina el establecimiento de la Corte de Justicia y un Protocolo definitorio de sus estatutos, composición y funciones. No está definido aún en qué residirán exactamente las funciones y poderes de la Corte, y si contará o no con jurisdicción sobre estados y nacionales. Las funciones y poderes de la Corte se explican más hondamente en el Protocolo, donde se aclararán sus alcances en las legislaciones nacionales. Instituciones FinancierasEl Acta de la UA establece en el Artículo 19 la creación de instituciones financieras cuyas normas y regulaciones serán definidas por protocolos pertinentes al respecto. Los efectos trascendentes de promover semejantes instituciones sólo se harán expresas cuando se hayan concluido los protocolos procedentes. Las instituciones son: El Banco Africano, El Fondo Monetario Africano y El Banco Africano de Inversiones. Consejo de Paz y SeguridadTodavía en estado incipiente, este órgano busca incentivar mecanismos de mediación y arbitraje por naciones africanas de conflictos locales. Aún no cuenta con protocolos definitivos, el número de signatarios es reducido. Las Oficinas principales de la Unión están en Addis Ababa en la República Federal Democrática de Etiopía. Existen otras oficinas de importancia en Sudáfrica, Nigeria, Camerún, entre otros países miembros. El consejo Ejecutivo puede determinar un traslado temporal de la sede principal. Los lenguajes de trabajo en la Unión Africana y todas sus instituciones serán, si las circunstancias lo permiten, lenguajes africanos, árabe, inglés, francés y portugués. H.E. Joaquim Chissanó, Presidente de la República de Mozambique, ocupa la Presidencia de la Unión Africana. El antiguo Presidente de la República de Malí, Prof. Alpha Omar Konare, asumió en meses recientes el cargo de jefe de la Comisión o Secretaría de la Unión Africana. LOGROS Y ALCANCES DE LA UNIÓN AFRICANAPese a la condición emergente de esta versión renovada de la Unión Africana, pueden evidenciarse progresos en esta organización regional. En primer lugar, se han dado pasos hacia la conciencia integral del colectivo africano y la perspectiva común de los problemas locales. Iniciativa para la elaboración de informes de estudio sobre problemas más serios de las naciones del continente. El renacimiento de Unión Africana mediante la transformación de la antigua Organización para la Unión Africana ha abierto el diálogo, la reconciliación y el bien común. La apreciación de los logros obtenidos por la U.A. se dificulta por la poca cobertura de los medios de información hacia los problemas africanos, sólo en los casos en que se ven envueltos los intereses económicos y políticos de los países desarrollados se otorga relevancia a los asuntos del África. La UA. ha tenido avances discretos en la frustración del tráfico de armas y venta de artefactos de guerra con fines estratégicos. También se ha afrontado, aunque no se haya podido mejorar la situación, la amenaza del SIDA, enfermedad que diezma a la población africana, se hacen intensas campañas de prevención y distribución de medicamentos. La reorientación de los presupuestos de las naciones africanas hacia prioridades básicas de los pueblos e intereses colectivos genuinos, han sido asumidas como asunto relevante de la agenda de la organización. Las advertencias de la U.A. han contribuido a llamar la atención de la Comunidad Internacional sobre la violación sistemática de los Derechos Humanos, situaciones como alistamiento de los niños soldados, la esclavitud laboral y sexual, y el genocidio de poblaciones y culturas enteras. Las actividades de los Comités Técnicos Especializados promete medidas concretas y programas para la atención de las condiciones de vida infrahumanas, las persecuciones políticas, religiosas y tribales, las guerras y la lucha por la supervivencia que obligan a una multitud de jóvenes, mujeres y niños a marcharse de sus lugares de origen o sus países, para refugiarse, desplazarse o para emigrar al mundo desarrollado, en busca de un futuro menos hostil y más generoso. La UA se ha establecido como institución internacional para mediar ante otros órganos internacionales de países desarrollados (por ejemplo, la Unión Europea) para la asistencia económica y social del continente, la UA constantemente aboga por contribuciones para la cooperación al desarrollo (se ha hablado del 0,7% del PIB de países más industrializados para el desarrollo de naciones africanas). Los órganos de trabajo de la Unión combate con insistencia la falta de respeto a las culturas africanas, por parte de gobiernos que imponen a sus pueblos ritmos y conceptos de desarrollo, estilos de vida, de producción y consumo contradictorios con respecto a tradiciones y sentir autóctono de las naciones. Las labores de la Unión Africana ha surgido como representación de peso relativo frente a presencia incesante en África de empresas multinacionales que luchan por el mantenimiento del dominio y explotación de los recursos naturales y energéticos en territorio de países africanos. Aunque se haya traducido sólo a una labor de vigilancia y denuncia. Desde la reinstalación de la UA se realizan conferencias periódicas para debatir y crear debate sobre problemas como el hambre, las condiciones sanitarias, los Derechos Humanos. Se logra con ello, la movilización de la opinión pública y política con el objeto de poner fin a problemas generalizados, como por ejemplo la utilización de niños y niñas soldados, se está cerca de la adopción del límite de 18 años como la edad mínima para toda forma de reclutamiento militar o para la participación en conflictos armados, tanto por parte de los Gobiernos como por parte de los Grupos de Oposición Armada. Aunque los grandes avances de la Unión Africana en estos dos últimos años han sido estructurales, referidos a la organización de la institución y definición de la dinámica de trabajo, puede afirmarse que se mantienen incólumes los firmes propósitos bajo los que fue creado: "librar al continente de los vestigios de colonialismo y apartheid; promover la unidad y solidaridad entre los Estados Africanos; coordinar e intensificar la cooperación en el desarrollo, la defensa de la soberanía, la integridad territorial y consolidación de la independencia de los Estados Africanos, así como promover la cooperación internacional dentro del marco de las Naciones Unidas". El organismo ha ganado en identidad internacional y capacidad de conmover al mundo y entorno internacional sobre la importancia de resolver los problemas que padece la gente en África. Los programas de la UA aunque no cuenta con fondos suficientes sirven de alerta constante a países desarrollados, la organización africana ha hecho avances convincentes para persuadir a la comunidad internacional que los agudos problemas que extreman la condiciones precarias de vida en África tienen efectos globales. CONCLUSIONESLos proyectos emprendidos para la coordinación regional entre naciones del mundo subdesarrollado se han visto insistentemente frustrados por la estatura de los problemas económicos, escasa calidad de vida y toda aquella suma de carencias que sostienen las relaciones de dependencia con naciones industrializadas. África ha intentado emular modelos exitosos de otras latitudes como la experiencia de la Unión Europea, sin embargo la fórmula sólo ha contado con logros discretos en el plano del sostén normativo y la configuración estructural de una organización con oficinas establecidas y jurisdicciones definidas. En su operación, la Unión Africana no ha sabido más que identificar problemas y llamar a la reflexión sobre la urgencia de su solución. En parte, las limitaciones del máximo órgano de cooperación en el continente negro son el financiamiento y la escasa tradición del pueblo africano de concebirse representada por órganos que trasciendan la soberanía nacional. Las naciones africanas se han habituado, por haber padecido procesos de colonialismo más abiertos y duraderos, a la imposición de soluciones europeas sobre los intereses autóctonos y el escaso gobierno de su porvenir económico. Este perfil histórico de subordinación a las potencias industrializadas no puede ignorarse, porque entre las naciones africanas e incluso el seno de la Unión Africana pervive como esperanza la mano salvadora del hombre blanco europeo. La mayoría de los proyectos elaborados por las comisiones y discutidos en la Asamblea General incluyen la subvención de las naciones desarrolladas o su intervención indirecta para su aplicación. Para que las acciones de la UA resalten más allá de las buenas intenciones y admirables labores de información, deben consentir una revisión de los ideales nacionalistas y las políticas militaristas de muchos países. La organización de instituciones supranacionales pasa por la mediación de cambios en la política nacional de los países miembros. Cuando se levantó la plataforma institucional de la UA, parece no haberse considerado la necesidad real de imponer medidas obligatorias para que los países efectuaran reformas internas. La Unión Africana aún se encuentra en estado incipiente en la concreción del bienestar de los africanos, los primeros pasos no se han materializado como intervención real en los problemas que aquejan al continente, sino la constitución de una compleja red de trabajo con salas y comisiones de competencias múltiples. La estructura intrincada de la Unión Africana es el reflejo de la naturaleza diversa de las dificultades y contradicciones afines a la realidad de este continente empobrecido. La UA cuenta con una distribución en pequeñas comisiones con objetivos específicos y campos de trabajo concretos, todas las oficinas laboran teniendo la consignación de informes y propuesta de proyectos a la Asamblea General como principal meta de trabajo. La UA no encuentra todavía vías expeditas para la materialización de planes para el desarrollo conjunto de los 55 países que la integran, sea por falta de financiamiento o por la pocas alternativas ante la proporción de inmensos problemas sanitarios, la creciente violencia armada o la inestabilidad política, los objetivos inmediatos de la UA no parecen vincularse al desarrollo económico de las naciones africanas, sino más bien a la solución prioritaria de la escasa calidad de vida, la pacificación, la salud pública, el arraigo de valores democráticos, la educación y otros índices de interés social que están por encima en urgencia, aunque no desvinculados, de alentadores programas de florecimiento económico. La integración regional creció bajo la sombra del ideal Panafricano que cobró fuerza en la misma medida que el sentimiento anticolonialista, por esta razón en cualquier valoración del modelo impuesto por la UA puede encontrarse el germen entusiasta de la defensa de la autonomía política de la naciones africanas y la invocación del deber moral de las antiguas metrópolis por resarcir los daños ocasionados en las colonias. Las responsabilidades atribuidas a los herederos de los viejos imperios son argumentos justos e implicarán a las naciones europeas en los problemas africanos por muchos años, pero con mucha más ahínco los efectos de las oleadas migratorias actuales de africanos sobre territorio europeo, producto de las escasas alternativas de aguda la miseria de los países negros, alientan al mundo desarrollado a mantener con vida los proyectos de desarrollo en África. Los problemas del continente africano distan mucho de ser superables, el recorrido no conocerá término en los años que vienen, ni siquiera un apoyo financiero incondicional de las naciones industrializadas más poderosas puede asegurar progresos en la solución de los conflictos socio-económicos del África actual, pese a esa circunstancia desesperanzada y estrecha perspectiva, la incorporación del más pobre de los continentes a modelos de integración global luce como una vía óptima para mantener la atención mundial sobre los problemas de las naciones más desposeídas del planeta. Lenguas de la UAEn cumbre del Acta Constitutiva de 2002 la UA decidió que los idiomas oficiales de este bloque de 53 países serían el árabe, el francés, el inglés y el portugués.[1] Un protocolo añadido en 2003 pero no aplicado hasta 2007 añadió el español y el swahili.[2] Parlamento PanafricanoLa inauguración del Parlamento Panafricano, con sede en Timbuctú, tuvo lugar el 16 de septiembre de 2004. En sus primeros cinco años de existencia este órgano, integrado hasta ahora por 265 integrantes de 46 países de la UA, será un órgano consultivo y asesor. Sin embargo, a partir de 2009 está previsto que asuma funciones legislativas. Zonas económicasLos desarrollos de la Comunidad Económica Africana actualmente se encuentran bajo administración de la Unión. Entre ellos cabe citar la Comunidad Africana Oriental, Comunidad Económica de los Estados de África Central, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, la Comunidad de Desarrollo de África Austral y la Unión del Magreb Árabe. La principal comunidad económica dentro de la Unión está constituida en torno al franco CFA de orígen francés y en la que participan también sin embargo países de origen postcolonial español y portugués, como Guinea Ecuatorial y Guinea-Bissau. A principios de la década de 2000, cinco estados africanos (Ghana, Gambia, Nigeria, Sierra Leona y Guinea) planificaron una moneda común, el ECO; el Instituto Monetario de África Ocidental (WAMI) tenía previsto establecer el ECO en el año 2003, pero después fue atrasado hasta 2005 y posteriormente resultó pospuesto hasta al menos 2009.[3] Desde el año 2006 se están realizando estudios por parte de la Unión al objeto de implantar un mercado común basado en una moneda única en torno al año 2010. La divisa ha recibido provisionalmente el nombre de Gold Mandela.[4] Estados miembrosLos estados miembro de la Unión Africana, abarcan todo el continente con la excepción de Marruecos:
Referencias
Enlaces externos
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
This article is from Wikipedia. All text is available under the terms of the GNU Free Documentation License.